JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CUIDADANO
EXPEDIENTE: SG-JDC-183/2009
ACTOR: ALFREDO HOMERO HERNÁNDEZ FACIO.
RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO E INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA.
MAGISTRADO PONENTE: NOÉ CORZO CORRAL.
SECRETARIOS: ERNESTO SANTANA BRACAMONTES Y MARÍA FERNANDA RÍOS Y VALLES SÁNCHEZ.
Guadalajara, Jalisco, veintinueve de mayo de dos mil nueve.
VISTOS los autos que integran el expediente SG-JDC-183/2009, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Alfredo Homero Hernández Facio, por su propio derecho, contra la resolución dictada el ocho de mayo del año en curso, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en el recurso de apelación RAP-010/2009, y
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:
1. El uno de diciembre de dos mil ocho, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, emitió convocatoria para la selección de los ciudadanos que fungirán como capacitadores-asistentes electorales en el proceso electoral local 2008-2009.
2. El treinta y uno de enero de dos mil nueve, el ciudadano Alfredo Homero Hernández Facio presentó su solicitud de aspirante a capacitador-asistente electoral ante el Consejo Distrital número 02 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, en Lagos de Moreno, Jalisco.
3. El mencionado consejo distrital aprobó la designación de los ciudadanos que se desempeñarían como capacitadores-electorales y la lista de reserva de aspirantes, para el proceso electoral local 2008-2009, mediante acuerdo IEPC-ACD02/006/09 emitido el veinticinco de febrero siguiente. El aquí promovente aparece en dicha resolución en la lista de reserva.
4. El tres de marzo posterior, el ciudadano Alfredo Homero Hernández Facio presentó escrito de impugnación ante el propio consejo distrital inconformándose de la lista citada en el párrafo precedente.
5. Al día siguiente, el Consejero Presidente del multicitado consejo distrital remitió al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, el medio de impugnación, su informe justificado, y los documentos que consideró atinentes.
6. El diecisiete de abril del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Jalisco, entre otras cosas, radicó el mencionado medio de defensa como recurso de revisión con la clave REV-006/2009.
7. Inconforme con dicho auto, Alfredo Homero Hernández Facio promovió recurso de apelación, mediante escrito presentado el veintisiete siguiente en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, el cual fue registrado bajo la clave RAP-010/2009.
8. Mediante resolución dictada por el Consejo General del instituto electoral local, el veintinueve de abril del año en curso, se desechó el recurso de revisión REV-006/2009, al haber sido presentado en forma extemporánea.
9. El ocho de mayo último, los Magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, desecharon de plano el recurso de apelación promovido por Alfredo Homero Hernández Facio, por haber sido presentado en forma extemporánea y porque consideró que quedó sin materia al momento en que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación ciudadana resolvió el recurso de revisión citado en el párrafo anterior.
II. Presentación del medio de impugnación. Inconforme, con dicha determinación, Alfredo Homero Hernández Facio promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante escrito presentado el trece de mayo del año en curso, en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional.
III. Turno. El Magistrado Presidente de esta Sala, por acuerdo dictado el mismo día, ordenó registrar la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave de expediente SG-JDC-183/2009 y turnarla a la Ponencia del Magistrado Noé Corzo Corral, para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
IV. Radicación. Por auto de trece de los corrientes, el magistrado instructor acordó radicar la demanda en análisis; asimismo, ordenó remitir copias certificadas del escrito de demanda al Tribunal Electoral del Poder Judicial y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, ambos del Estado de Jalisco, a fin de que tramitara el medio de impugnación en los términos de los artículos 17 y 18 de la legislación invocada.
V. Remisión a la Sala. En cumplimiento a lo anterior, el encargado del despacho de la Secretaria Ejecutiva y el Secretario de Acuerdos de las mencionadas autoridades electorales enviaron, respectivamente, los informes circunstanciados y demás constancias atinentes, mediante oficios número SGTE-286/2009 y 2120/2009 recibidos el catorce y diecisiete de mayo del año en curso; los cuales se tuvieron por recibidos en acuerdo dictado el veintiuno del mencionado mes y año.
VI. Tercero interesado. De los autos que integran el expediente en estudio, se advierte que durante el plazo de setenta y dos horas a que alude el artículo 17, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no compareció tercero interesado al presente juicio.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, con sede en Guadalajara, Jalisco, tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo 1 y 195, párrafo 1, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como del acuerdo CG404/2008, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado el veinte de octubre del año próximo pasado, en el Diario Oficial de la Federación; por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales, promovido por un ciudadano en lo individual, en el que aduce la conculcación a sus derechos político-electorales por parte de una autoridad electoral local con residencia en el ámbito territorial en el que esta Sala ejerce jurisdicción.
SEGUNDO. No se examinarán los agravios formulados, toda vez que se actualiza una hipótesis de improcedencia, cuyo estudio es oficioso y preferente al fondo de la cuestión planteada, lo que en la especie amerita el desechamiento de la demanda.
Los artículos 7 y 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, estatuyen:
“Artículo 7
1. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.
2. Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, según corresponda, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley.
Artículo 8
1. Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento.
Artículo 9
1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado…”
Así pues, los artículos trasuntos claramente disponen que el término para interponer los medios de impugnación es de cuatro días y que el mismo debe contarse a partir del día siguiente a aquél en que se haya notificado el acto o resolución recurrida. Asimismo, durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles.
Ahora bien, de una lectura íntegra del escrito de demanda se advierte que el promovente combate la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, el ocho de mayo del año en curso, mediante la que desechó el recurso de apelación RAP-010/2009, promovido contra el auto que radicó como recurso de revisión, el medio de impugnación que presentó contra el acuerdo del Consejo Distrital IEPC-ACD02-006/09, que aprobó la designación de personas que fungirán como capacitadores-asistentes electorales, así como la lista de reserva correspondiente en el distrito electoral número 2, para el proceso electoral de dicha entidad federativa.
Asimismo, dicha resolución fue notificada al actor por conducto de su autorizado para recibir notificaciones el ocho del presente mes y año; en dicha diligencia se le entregó copia certificada de la precitada resolución.
Por consiguiente, si el promovente tuvo conocimiento del acto reclamado el ocho de mayo último, el término de cuatro días que tenía para instaurar su medio de impugnación ante la autoridad responsable, inició el nueve y feneció el doce del mismo mes y año, incluyendo los sábados y domingos por mandato del artículo 7 de la propia ley, al estarse desarrollando el proceso electoral local; mientras que la demanda llegó a la autoridad responsable hasta el trece de mayo pasado.
En efecto, el acto impugnado se emitió dentro del proceso electoral local del Estado de Jalisco, el cual de conformidad con el artículo 231 del Código Electoral y de Participación Ciudadana inició el cuatro de diciembre de dos mil ocho, con la publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”, de la convocatoria emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Participación Ciudadana de la mencionada entidad federativa, para la celebración de las elecciones de diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como de munícipes.
Sin embargo, la presente demanda ciudadana se instauró en la Oficialía de Partes de este Tribunal hasta el trece de los corrientes, fecha en que el magistrado instructor la remitió a la autoridad responsable, quien la recibió el mismo día.
Consiguientemente, la demanda fue recibida por la autoridad responsable fuera del término de cuatro días previsto en la ley de la materia para la presentación de los medios de impugnación.
En este sentido, lo procedente es desechar el juicio incoado.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además, en los artículos 19, párrafo 1, inciso b), 22 y 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se desecha el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Alfredo Homero Hernández Facio, contra el Tribunal Electoral del Poder Judicial y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, ambos del Estado de Jalisco, por los razonamientos expuestos en el segundo considerando de la misma.
Notifíquese en términos de ley.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe. CONSTE.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
MAGISTRADO MAGISTRADO
NOÉ CORZO CORRAL JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
TERESA MEJÍA CONTRERAS
La suscrita, Secretaria General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número diez, forma parte de la sentencia de esta fecha, emitida por la Sala Regional Guadalajara en la resolución del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SG-JDC-183/2009, promovido por Alfredo Homero Hernández Facio.- DOY FE.-----------------------------------------
Guadalajara, Jalisco, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.
TERESA MEJÍA CONTRERAS